TRANSPARENCIA - ARTÍCULO 143

Artículo 121

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 129

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 130

En el caso de los partidos políticos, además deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que se detalle en la legislación electoral local vigente.

Artículo 146 y 172

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 222

Fracción XXII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

ARTÍCULO 143


LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.



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ARTÍCULO 143

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