TRANSPARENCIA - ARTÍCULO 129

Artículo 121

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 143

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 146 y 172

Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 222

Fracción XXII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Sección Séptima

Organizaciones Políticas


Artículo 129. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición y actualizar la siguiente información:



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I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
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II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos.
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III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.
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IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.
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V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos
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VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos
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VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político
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VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes
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IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados
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X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas
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XI. El acta de la asamblea constitutiva, así como de las asambleas ordinarias y extraordinarias
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XII. Las demarcaciones electorales en las que participen
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XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión
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XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos
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XV. El directorio de sus órganos en la Ciudad de México y, en su caso, regionales, por demarcación territorial y distritales
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XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido
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XVII. El currículo con fotografía reciente y versión pública de la declaración patrimonial, de conflictos de intereses y fiscal, de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral, la demarcación territorial y la entidad
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XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel de la entidad y de la demarcación territorial
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XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas
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XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente
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XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna
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XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
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XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control
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XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos de dirección en los niveles de entidad y demarcación territorial, así como los descuentos correspondientes a sanciones
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XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores
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XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado
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XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente
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XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos
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XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o Institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto
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XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos



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